Reglamento Docente

Resolución No. 01 del 3 de enero del 2020

Por medio de la cual se modifica el Reglamento Docente del Instituto de Inglés, anteriormente denominado American English Institute
El Consejo Académico del Instituto de Inglés En uso de sus atribuciones legales y estatuarias y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con el proceso de Autoevaluación, se hace aconsejable adoptar las modificaciones al Reglamento Estudiantil del Instituto de Inglés, anteriormente denominado American English Institute;

  2. Que es competencia del Consejo Académico la aprobación del Reglamento Estudiantil;

  3. Que el Consejo Académico en sus sesiones del día 3 de enero del 2020 discutió y aprobó el texto completo del nuevo Reglamento Docente;

  4. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

PRIMERO: El Reglamento Docente que regirá en adelante para todos los docentes vinculados a cualquier programa académico del Instituto de Inglés.

REGLAMENTO DOCENTE

CAPÍTULO 1
De la clasificación, dedicación y funciones académicas

ARTICULO 1. Pertenecen al personal docente del Instituto de Inglés las personas con título profesional contratadas, de acuerdo con este Reglamento, para desempeñar y promover con excelencia cualquiera de las funciones básicas de la Institución: en los campos académicos de docencia, investigación y proyección a la comunidad.

ARTICULO 2. La misión del docente del Instituto de Inglés es: Orientar a los estudiantes, en el proceso autónomo de su formación como personas libres y ciudadanos responsables comprometidos con el Instituto de Inglés y con los principios democráticos, como practicantes de la tolerancia y de los deberes cívicos y actores dinámicos en los procesos de enriquecimiento y divulgación de la cultura.

ARTICULO 3. Para ser incorporado como docente del Instituto de Inglés se requiere como mínimo poseer título profesional de una institución de educación superior, acreditar experiencia en el ramo profesional respectivo, ser ciudadano en ejercicio o residente autorizado y gozar de buena reputación.

PARAGRAFO: Para ser contratado como docente por primera vez el aspirante deberá presentar su hoja de vida adjuntando los documentos respectivos de títulos universitarios, publicaciones, certificados de estudios, la experiencia profesional y la experiencia docente.

ARTICULO 4. El personal docente del Instituto de Inglés se clasifica en docente de planta, docente de hora cátedra, docente temporal y docente visitante.

  1. Docente de Planta: Es aquel que presta sus servicios en la modalidad de tiempo completo, tres cuartos de tiempo y medio tiempo.

  2. Docente de Hora Cátedra: Es aquel que se vincula al Instituto de Inglés por un número de horas durante un período determinado, para desarrollar docencia y atender a los estudiantes.

  3. Docente Temporal: Es aquel que se vincula al de forma transitoria, con finalidad y período específico. Atiende labores académicas determinadas y otras actividades acordes con el Proyecto Educativo del Instituto de Inglés.

  4. Docente Visitante: Es aquel que, por su idoneidad científica, méritos y reconocimiento académico, podrá ejercer transitoriamente en el Instituto de Inglés funciones de docencia.

 

ARTICULO 5. El personal docente podrá ejercer sus funciones en alguna de las siguientes modalidades: de tiempo completo, de tres cuartos de tiempo, de medio tiempo y cátedra:

  1. La dedicación de tiempo completo es aquella en la cual el docente se obliga con Instituto de Inglés a prestar sus servicios con una intensidad de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

  2. La dedicación de tres cuartos de tiempo es aquella en la cual el docente se obliga con el Instituto de Inglés a prestar sus servicios con una intensidad de treinta y dos (32) horas semanales.

  3. La dedicación de medio tiempo es aquella en la cual el docente se obliga con el Instituto de Inglés a prestar sus servicios con una intensidad de veinticuatro (24) horas semanales.

  4. La dedicación de cátedra es aquella en la cual el docente presta sus servicios al Instituto de Inglés con una intensidad de hasta doce (12) horas semanales.

 

PARAGRAFO: La vinculación del personal docente se hará conforme al proceso de selección y vinculación estipulado en el presente reglamento. La remuneración será la que corresponda a la aplicación del régimen salarial para docentes del Instituto de Inglés y el régimen prestacional se fijará de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPITULO 2
Postulación, selección y nombramiento del personal docente

ARTICULO 6. Para la postulación, selección, nombramiento y contratación del personal docente del Instituto de Inglés se seguirá el trámite consagrado en los artículos del presente Reglamento.

ARTICULO 7. De conformidad con lo dispuesto por el Instituto de Inglés corresponde a la Dirección General autorizar el nombramiento del personal directivo, académico, docente, administrativo y auxiliar de las dependencias de la Institución.

ARTICULO 8. Para cada año académico la Dirección Académica fijará los calendarios para la entrega de las postulaciones de candidatos para enseñar en el Instituto de Inglés.

ARTICULO 9. La Dirección Académica clasificará adecuadamente las postulaciones, hará las observaciones que considere del caso y las pondrá en conocimiento de la Dirección General, la cual, a su vez, hará las evaluaciones pertinentes y luego las someterá las postulaciones a la consideración y decisión del Consejo Académico del Instituto de Inglés para lo de su competencia.

ARTICULO 10. Cada postulación deberá venir acompañada de una completa hoja de vida del candidato y de una serie documentación sobre su trayectoria académica, su experiencia en el manejo de las asignaturas para la cual se presenta, sus títulos y antecedentes profesionales.

ARTICULO 11. Para atender a cabalidad su gestión, la Dirección General podrá solicitar complementariamente datos, explicaciones y documentos sobre los candidatos presentados o pedir nuevos candidatos.

ARTICULO 12. Con la colaboración del Consejo Académico, la Dirección Académica tomará las decisiones que le son propias.

ARTICULO 13. Una vez hechos los nombramientos, la Dirección General tomará las medidas necesarias para que los candidatos elegidos firmen su contrato laboral, queden inscritos en la seguridad social, en las EPS y en la Caja de Compensación Familiar.

CAPÍTULO 3
Derechos y Deberes

ARTICULO 14. Son derechos del personal docente:

  1. Exponer las teorías y métodos de aprendizaje del inglés como segunda lengua dentro de un marco de la libertad de cátedra y conforme a los principios de la Institución.

  2. Recibir el beneficio de los programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, pedagógico, humanístico, científico, técnico y artístico, que organice la Institución.

  3. Recibir tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, discípulos y demás personas de la Institución.

  4. Disponer de los recursos de infraestructura y complementarios para la realización de la actividad docente, haciendo el mejor uso de los recursos institucionales.

  5. Ser evaluado y conocer el resultado de sus evaluaciones.

  6. Recibir la remuneración y prestaciones que le corresponden al tenor de las normas legales vigentes.

 

ARTICULO 15. Son deberes del personal docente:

  1. Mantener tratamiento respetuoso con las autoridades superiores, colegas, discípulos y demás personas de la Institución.

  2. Abstenerse de ejercer actos de arbitrariedad o de discriminación por razones políticas, de raza, sexo, religión o de cualquier otra índole.

  3. Desarrollar los programas académicos de las asignaturas a cargo, sin cambiar los contenidos, siguiendo los currículos establecidos, las metodologías señaladas por la Institución y los horarios fijados.

  4. Respetar los derechos de producción intelectual y derechos de autor que le correspondan al Instituto de Inglés o a terceros, de acuerdo con las normas legales.

  5. Colaborar en las actividades académicas extracurriculares para las cuales sea requerido por las autoridades del Instituto de Inglés.

  6. Velar por el buen nombre de la Institución y observar conducta, actitudes y normas éticas dentro y fuera del Instituto de Inglés, acordes con la dignidad y responsabilidad del ejercicio docente.

  7. Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes confiados a su guarda, manejo o administración.

  8. Participar en los programas de investigación, extensión y de servicios de la Institución.

  9. Realizar con justicia y equidad las evaluaciones académicas reglamentarias a los estudiantes del Instituto de Inglés y dar a conocer oportunamente a los alumnos y a la Institución, los resultados de las mismas.

  10. No presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o sustancias enervantes.

  11. Cumplir a cabalidad su compromiso de trabajo con la Institución, no abandonar o suspender labores sin autorización superior.

  12. No perturbar ni interferir el normal funcionamiento de la vida académica de la Institución.

CAPÍTULO 4
De la capacitación y evaluación del desempeño docente

ARTICULO 16. Será preocupación fundamental del Instituto de Inglés lo pertinente a la capacitación permanente de sus docentes. En tal sentido la Dirección General programará anualmente la organización de cursos o seminarios para sus docentes, según prioridades, cuyo fin será el enriquecimiento formativo de los mismos.

ARTICULO 17. La evaluación del desempeño docente forma parte del sistema de evaluación institucional del Instituto de Inglés y se concibe como una apreciación de la calidad del trabajo del docente en el cargo.

ARTICULO 18. Habrá un Comité de Evaluación Docente en la Institución. La Dirección Académica establecerá los procedimientos generales de dicha evaluación y la reglamentación respectiva en cuanto a los períodos de evaluación y los instrumentos para realizarla.

ARTICULO 19. Los resultados de la evaluación del desempeño docente se tendrán en cuenta para la renovación de los contratos laborales, para otorgamiento de estímulos y distinciones, y para el mejoramiento del desempeño profesional.

CAPITULO 5
Régimen Disciplinario

ARTICULO 20. El régimen disciplinario consagrado en el presente Reglamento es el mecanismo de supervisión y de corrección del que dispone el Instituto de Inglés para propender que todos los docentes realicen siempre sus funciones observando principios de legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, eficiencia y eficacia, dada su calidad de responsables directos de la formación de sus educandos.

ARTICULO 21. En toda acción disciplinaria se garantizará el debido proceso, para lo cual el docente implicado podrá presentar los descargos correspondientes.

ARTICULO 22. Constituyen faltas disciplinarias el incumplimiento de los deberes de que trata el Artículo 15 del presente reglamento.

ARTICULO 23. El abandono del cargo del docente se produce cuando:

  1. El docente que sin justa causa no reasuma sus funciones dentro de los tres días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión o de las vacaciones reglamentarias.

  2. Deje de concurrir al trabajo por tres días consecutivos.

  3. En caso de renuncia, haga dejación del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurridos quince días después de presentada.

  4. No asuma el cargo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado.

 

PARAGRAFO: En estos casos la Dirección General presumirá el abandono del cargo y podrá declarar la vacancia del mismo, o iniciar el proceso disciplinario correspondiente.

CAPITULO 6
Régimen de Participación

ARTICULO 24. Los docentes tendrán derecho a participar en los organismos que señalen los Estatutos del Instituto de Inglés, mediante representantes debidamente elegidos.

ARTICULO 25. El Representante de los docentes al Consejo Académico será elegidos de acuerdo con la reglamentación que la Dirección Académica del Instituto de Inglés expida.

CAPITULO 7
Disposiciones Varias

ARTICULO 26. Corresponde a la Dirección General como máxima autoridad ejecutiva, interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición que guía al Instituto de Inglés.

ARTICULO 27. El desconocimiento de las normas establecidas por el Instituto de Inglés no podrá constituirse en excusa para su incumplimiento.

ARTICULO 28. El presente Reglamento deberá estar a disposición de los docentes en la Biblioteca Digital del Instituto de Inglés, así como en la página web del mismo.

ARTICULO 29. El presente Reglamento rige a partir del 6 de enero del 2020.

Dado en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca a los tres (3) días del mes de enero del año 2020.

Sandra M. Baldión Franco
Directora General – Representante Legal
Instituto de Inglés