Reglamento Estudiantil

Resolución Nº 02 del 3 de enero de 2020

Por medio de la cual se modifica el Reglamento Estudiantil del

Instituto de Inglés

El Consejo Académico del Instituto de Inglés En uso de sus atribuciones legales y estatuarias y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con el proceso de Autoevaluación, se hace aconsejable actualizar el Reglamento Estudiantil del Instituto de Inglés;

  2. Que es competencia del Consejo Académico la aprobación del Reglamento Docente;

  3. Que el Consejo Académico en sus sesiones del día 3 de enero del 2020 discutió y aprobó el texto completo del nuevo Reglamento Estudiantil;

  4. Que, en mérito de lo anterior,

 

Resuelve:

PRIMERO: El Reglamento Estudiantil que regirá en adelante para todos los estudiantes vinculados a cualquier programa académico del Instituto de Inglés.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Capítulo 1
Campo de Aplicación

Artículo 1. El presente Reglamento Estudiantil se aplica a todas las personas vinculadas académicamente al Instituto de Inglés, desde su inscripción hasta la obtención del correspondiente certificado de terminación satisfactoria del plan de estudios.

Capítulo 2
Políticas institucionales

El Instituto de Inglés se orienta de acuerdo con las siguientes políticas:

Educar con pertinencia, para lograr la innovación y así formar ciudadanos dispuestos a aprovechar su capacidad de construcción de conocimiento para transformarse con la finalidad de mejorar la calidad de vida.

Educar con integralidad, para para permitir el desarrollo de todas las facultades del individuo. El estudiante, en todo el proceso de formación para el desarrollo humano, debe sentirse estimulado, dignificado y partícipe de éste para que pueda lograr lo mejor de sí mismo.

Educar con sentido cívico, para que el estudiante pueda convivir con los demás identificando su posición y la función que desempeña en la sociedad.

Educar con sentido de pertenencia y pertinencia, aplicando para ello paradigmas educativos flexibles e innovadores. Se caracterizan por articular el conocimiento y la práctica a través de la investigación formativa aplicada, como eslabón de extensión social.

Capítulo 3
De los procesos de inscripción y de admisión

Artículo 2. Inscripción. Por inscripción se entiende el acto por medio del cual un aspirante, o su acudiente en caso de menores de edad, formaliza su solicitud de admisión a cualquiera de los programas académicos de inglés ofrecidos por el Instituto de Inglés, cumpliendo con los requisitos que para el caso exija la Institución.

Artículo 3. Admisión. Por admisión se entiende el trámite por el cual el Instituto de Inglés acepta la solicitud de un aspirante, o su acudiente, a cualquiera de sus programas académicos ofrecidos de inglés.

La admisión está condicionada por los siguientes requisitos:

  1. La tramitación de la Solicitud de Admisión del Instituto de Inglés.

  2. Presentación de entrevista. Esta será realizada por la Directora General del Instituto de Inglés y/o el Director Académico.

  3. Los demás requisitos que el Instituto de Inglés decida.

 

Parágrafo. Los aspirantes con algún conocimiento de inglés deberán realizar un examen de nivelación de conocimientos de inglés en sus cuatro competencias: auditiva, oral, lectora y escrita. El resultado de dicho examen indicará el nivel al que el aspirante deberá matricularse.

ARTÍCULO 4. Del Reingreso. Por Reingreso se entiende el acto voluntario mediante el cual el Instituto de Inglés admite de nuevo a una persona que estuvo vinculada a la Institución en calidad de estudiante. Los estudiantes interesados en el reingreso deberán presentar solicitud escrita al Director Académico explicando las razones de dicho reingreso. El Director Académico aprobará o negará la solicitud de reingreso. La negativa podrá ser revisada por la Directora General, a solicitud por escrito de la persona interesada. La decisión de la Directora General será inapelable, tano por parte del solicitante como por la Dirección Académica.

Parágrafo 1. El estudiante a quien se le conceda el reingreso deberá presentar un examen de nivelación de conocimientos de inglés en sus cuatro competencias: auditiva, oral, lectora, y escrita. El resultado de dicho examen indicará el nivel al que el aspirante a reingreso debe matricularse, independientemente del nivel en que estaba al retirarse del Instituto de Inglés.

Parágrafo 2. El alumno a quien se conceda el reingreso deberá someterse al plan de estudios vigente en el momento en el que se efectúe el reingreso.

Capítulo 4
De la matrícula de los estudiantes

ARTÍCULO 5. De la matrícula. Por matrícula se entiende el acto mediante el cual una persona adquiere o renueva la calidad de estudiante, quedando vinculado a uno o varios programas académicos del Instituto de Inglés. Mediante la matrícula, el estudiante asume el compromiso de observar y cumplir los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones del Instituto de Inglés.

ARTÍCULO 6. Renovación de la Matrícula. La matrícula debe renovarse antes de iniciar cada ciclo académico A1, A2, B1, B2, y C1, dentro de los plazos establecidos por la Institución.

ARTÍCULO 7. Anulación de la Matrícula. La anulación de la matrícula tendrá lugar por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Por retiro voluntario;

  2. Como consecuencia de sanción disciplinaria;

  3. Por enfermedad que imposibilite la vida en comunidad, según dictamen médico.

 

ARTÍCULO 8. Pérdida de la calidad de Estudiante. La calidad de estudiante del Instituto de Inglés se pierde en cualquiera de los eventos siguientes:

  1. Por concluir el plan académico de formación;

  2. Por no haber renovado la matrícula dentro del plazo establecido por la Institución;

  3. Por ausencia no informada y aprobada por la dirección académica mayor a 30 días calendario;

  4. Por sanción de no renovación de matrícula;

  5. Por la anulación de la matrícula;

  6. Por sanción de expulsión;

  7. Por tener un bajo rendimiento académico de acuerdo con los artículos 19 y 22 de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 9. Causales para la devolución del valor de la Matrícula. Las solicitudes para la devolución del valor de la matrícula procederán ante la Directora General, quien, mediante comunicación motivada, notificará a la Dirección Financiera la autorización para realizar la devolución, cuando surjan las siguientes causas:

  1. Por ser llamado a prestar el servicio militar; en este evento se hará devolución del ciento por ciento (100%).

  2. Por motivos de calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Solo procederá cuando la permanencia del solicitante haya sido igual a dos (2) semanas dentro de la Institución, o menor; en estos casos se ejecutará la devolución hasta por un sesenta por ciento (60%).

Capítulo 5
De los aspectos académicos y de la carga académica

ARTÍCULO 10. Calendario Académico. El calendario académico, para cada uno de los periodos lectivos del Instituto de Inglés, es el fijado por la Dirección Académica.

ARTÍCULO 11. Horarios y Actividades Académicas. Los horarios y las actividades académicas son los establecidos para cada uno de los cursos ofrecidos por el Instituto de Inglés, y se les dará suficiente divulgación.

Parágrafo 1. Los docentes no podrán aceptar en sus clases, ni efectuar evaluaciones, a quien no esté oficialmente inscrito en la lista oficial de la institución.

Parágrafo 2. Tanto la asistencia como las evaluaciones registradas por el docente, de quien no esté matriculado, carecen de valor académico.

ARTÍCULO 12. Carga Académica. Se entiende por carga académica los números mínimo (80%) y máximo (100%) de horas presenciales dentro del ciclo académico que el alumno deberá y/o podrá cursar.

ARTÍCULO 13. Registro de Carga Académica. Por registro de carga académica se entiende el acto voluntario por medio del cual, previo cumplimiento de los requisitos académicos, el alumno inscribe, dentro del plazo fijado en el calendario académico, las horas presenciales que ha de cursar durante el respectivo ciclo.

Parágrafo 1. El Instituto de Inglés podrá elaborar una lista de espera con aquellos estudiantes interesados en inscribirse en un ciclo académico, a fin de configurar el mínimo que permita crear un nuevo grupo.

Parágrafo 2. El Instituto de Inglés podrá fijar, internamente, el número de horas presenciales adicionales permitidas para sus cursos.

ARTÍCULO 14. Retiro de Asignaturas. El estudiante podrá retirarse de un ciclo académico hasta por 30 días calendario, para lo cual debe dirigir comunicación motivada al Director Académico. El retiro oportuno del ciclo significa que dicho lapso del ciclo no ha sido cursado.

ARTÍCULO 15. Aplazamiento del ciclo académico. El estudiante podrá aplazar sus estudios, mediante comunicación motivada a la Dirección General, hasta por el periodo de tres meses, en cuyo caso podrá reintegrarse siguiendo el plan de estudios vigente al momento en que ingresó al Instituto de Inglés. Si el estudiante desea reintegrarse vencido ese plazo, le corresponderá a la Dirección Académica definir las condiciones bajo las cuales se le acepta retomar los estudios.

ARTÍCULO 16. Para que el aplazamiento del ciclo académico sea válido, el estudiante debe estar a paz y salvo con la Institución.

ARTÍCULO 17. Promedio de Permanencia. Consiste en el promedio mínimo de nota requerido que debe obtener el estudiante para mantenerse dentro de un programa académico.

Parágrafo 1. El promedio a tener en cuenta para el promedio de permanencia es el denominado promedio acumulado, consistente en el setenta por ciento (70%) de rendimiento académico. Para el caso de los alumnos becados por el Instituto de Inglés, este promedio es del ochenta por ciento (80%).

Parágrafo 2. Para el promedio ponderado acumulado se deben computar todas las notas; sin embargo, en el momento en que un estudiante vuelva a una parte del ciclo académico, la nota a tener en cuenta es la posterior activa.

ARTÍCULO 18. Periodo de Prueba. El estudiante que no alcance a cumplir con el promedio de permanencia entrará a cursar un mes de prueba.

ARTÍCULO 19. Suspensión por un mes. El estudiante que no obtenga, dentro del mes de prueba, el promedio de permanencia requerido, quedará suspendido por un mes académico o podrá optar por cursar nuevamente los temas que dieron motivo a la suspensión.

Parágrafo 1. El alumno que no se acoja a ninguna de las alternativas anteriores y que, tras cumplir con su sanción de suspensión por un mes, reingrese y no obtenga el promedio de permanencia, quedará nuevamente en mes de prueba y si entonces no cumpliere con el promedio de permanencia, le será anulada la matrícula.

Parágrafo 2. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes que opten por alguna de las alternativas dentro de los meses de suspensión, no se tendrán en cuenta como promedio de permanencia ni dentro de los periodos vacacionales, pero sí contarán para el promedio ponderado acumulado del estudiante.

ARTÍCULO 20. De la Asistencia a Clases. El Instituto de Inglés considera que la inasistencia a clase, de las horas presenciales, impide un rendimiento académico favorable. Por ello, la inasistencia a un número de clases equivalente al veinte por ciento (20%) en un mes calendario dará lugar a que dicho periodo se tenga como no cursado.

ARTÍCULO 21. De la Aprobación de Asignaturas. Un mes académico se aprueba cuando la evaluación definitiva cumple con la escala de puntaje mínimo establecido para esta, el cual es del setenta por ciento (70%) para alumnos regulares, y de ochenta por ciento (80%) para alumnos becarios.

ARTÍCULO 22. De la Pérdida de Asignaturas. Los estudiantes podrán repetir hasta una (1) ocasión la misma asignatura. Si ella no es aprobada por segunda vez, el estudiante en el mes siguiente podrá acceder únicamente a dicha asignatura. En caso de reprobar de nuevo la asignatura, el estudiante será suspendido por un mes.

ARTÍCULO 23. De los Periodos Vacacionales. Son aquellos periodos programados por el Instituto de Inglés a mitad y final de cada año calendario, en los cuales los estudiantes podrán inscribir las asignaturas autorizadas por la Dirección General y la Dirección Académica. La intensidad horaria de cada periodo vacacional será la misma del periodo académico regular. Las notas obtenidas dentro de este periodo se tendrán en cuenta para los promedios de permanencia.

Capítulo 6
De la evaluación académica

ARTÍCULO 24. Evaluaciones. La evaluación es un proceso continuo que busca no sólo apreciar las aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente al programa académico, sino también lograr un seguimiento permanente que permita establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos. La evaluación es el acto mediante el cual el docente valora y estimula el proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de mejorar, retroalimentar, mantener y elevar la calidad de formación de los estudiantes.

Artículo 25. De acuerdo con la política institucional que exige el aprendizaje integral de los estudiantes, el Instituto de Inglés implementa un modelo participativo en sus evaluaciones, permitiendo el uso de trabajos dirigidos, talleres, tareas, roles, informes, u otros que sean apropiados. Sin menoscabo de lo anterior, las evaluaciones son principalmente orales y/o escritas.

Parágrafo 1°. En el evento de la evaluación oral, se utilizará cualquier medio idóneo que garantice la transparencia e imparcialidad de la realización de la prueba.

Parágrafo 2°. En los contenidos programáticos de cada periodo académico se establecerá expresamente el número de evaluaciones para las diferentes asignaturas, su valor porcentual, su periodicidad y la modalidad. El peso porcentual de las evaluaciones fijado por la Institución en el presente Reglamento no podrá ser modificado en ningún caso por el docente.

Artículo 26. Se realizarán cuatro (4) evaluaciones dentro de cada periodo académico que tendrán un peso porcentual de 20% para el primer corte, 20% para el segundo corte, 20% para el tercer corte y 40% para el corte final.

ARTÍCULO 27. Clasificaciones de las Evaluaciones. Los exámenes o evaluaciones se clasifican de la siguiente manera:

  1. Parciales. Cuando cubren una parte del periodo académico.

  2. Finales. Las que se presentan al final del periodo académico.

  3. Supletorias. Las que reemplazan al examen parcial o final, autorizadas por el Director Académico, cuando se trate de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.

  4. Preparatorias. Las que se presentan como requisito previo para la obtención del Certificado de Estudios en el Instituto de Inglés.

 

ARTÍCULO 28. Horarios de Evaluaciones. Las evaluaciones parciales se presentarán al inicio de las clases regulares, con anuncio de las mismas, no menor a una semana calendario; éstas tendrán una duración máxima de una hora académica (50 minutos). La evaluación final se realizará al inicio de las clases regulares y podrá extenderse hasta la hora de terminación de la clase.

Parágrafo 1. En caso de que el alumno no pueda presentar la evaluación la fecha estipulada por el docente, ésta quedará aplazada para el viernes siguiente a dicha fecha, en el horario convenido con el docente; o para la fecha y horario convenida con el docente, en un lapso no superior a cinco (5) días hábiles de la fecha oficial. En ningún caso las evaluaciones aplazadas podrán realizarse después de cinco (5) días hábiles después de la fecha oficial.

Parágrafo 2. En caso del estudiante no obtener una nota aprobatoria, es prerrogativa del docente permitir la repetición de la evaluación por un número no superior a tres (3) veces. Las condiciones y formas de evaluación en todos los casos son las mismas.

ARTÍCULO 29. De las calificaciones. La calificación de las evaluaciones se hace con base en el rango de 0% a 100%. La nota aprobatoria será de setenta por ciento (70%) para estudiantes regulares, y de ochenta por ciento (80%) para estudiantes becarios. Cuando una calificación definitiva arroje como resultado una cifra expresada en centésimas, se aproximará a la décima más cercana. En las calificaciones numéricas, el profesor utilizará la siguiente escala con su equivalente cualitativo de la siguiente manera:

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Capítulo 7
De la revisión de las pruebas académicas

ARTÍCULO 30. Solicitud. Los estudiantes tienen derecho a presentar solicitudes respetuosas de revisión de las pruebas académicas que hayan presentado en el Instituto de Inglés. Esta instancia aplica cuando la revisión de la prueba no haya logrado acuerdo entre el estudiante y el docente.

ARTÍCULO 31. Competencia. Corresponde al Director Académico decidir en primera instancia sobre las solicitudes de revisión de las pruebas académicas que se presenten y en segunda instancia a la Directora General.

Parágrafo. Las solicitudes de los estudiantes en cursos con el Director Académico se tramitarán a través de la Directora General, y viceversa para solo estos dos cargos.

ARTÍCULO 32. Oportunidad y Requisitos. El estudiante que esté en desacuerdo con la calificación de una evaluación escrita tiene un plazo de dos (2) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la nota, para solicitar al Director Académico su revisión. Para ello, el estudiante tendrá derecho a solicitar y recibir en igual plazo, la nueva evaluación que siempre será en los mismos términos que la anterior prueba objeto de revisión evaluación. Vencido este término, la solicitud será improcedente.

Las solicitudes deberán sujetarse a los siguientes requisitos.

  1. Presentarse por escrito;
  2. Indicar con claridad y precisión lo que se solicita;
  3. Explicar razonadamente los motivos que dan lugar a la solicitud, manifestando en qué consiste el presunto error o errores en la calificación.

 

Parágrafo. Si la solicitud no reúne los anteriores requisitos, no será admitida por el Director Académico. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 33. Revisión. En caso de ser admitida la solicitud de revisión, el docente dispondrá de tres (3) días hábiles para confirmar y modificar la calificación objeto de desacuerdo.

Agotada la instancia anterior, el estudiante podrá solicitar por escrito, al Director o a quien este delegue, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la designación de un segundo calificador.

La calificación dada por el segundo calificador confirmará o podrá modificar la primera calificación sin que pueda desmejorarla. Dicha confirmación o modificación será la calificación definitiva, se comunicará al estudiante y se asentará en el registro académico del estudiante para los efectos pertinentes.

En caso de reclamos por calificaciones obtenidas en pruebas orales, al momento de conocer la calificación, el estudiante expondrá de inmediato las razones de su desacuerdo al docente o docentes evaluadores. Si el docente o el grupo evaluador insistiere en la calificación, el Director o quien este delegue designará un segundo calificador, quien efectuará la revisión con fundamento en el medio más idóneo utilizado para garantizar la transparencia de la prueba.

Capítulo 8
De las excusas

ARTÍCULO 34. Todas las excusas médicas que justifiquen ausencia a evaluaciones deberán presentarse en la Dirección Académica, mediante comunicación motivada. La Dirección Académica informará sobre la recepción de la excusa al docente encargado del curso.

ARTÍCULO 35. Toda excusa justificando ausencia a exámenes parciales deberá ser depositada a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha de la evaluación. Esta gestión puede ser realizada por interpuesta persona con autorización del estudiante, o por quien sea la persona acudiente, en caso de menores de edad.

ARTÍCULO 36. Toda excusa justificando ausencia a un examen final de mes deberá ser depositada en la Dirección Académica antes, durante o, a más tardar, 24 horas después del, o de los, exámenes correspondientes.

ARTÍCULO 37. Las excusas que no sean de carácter médico y que se usen para justificar ausencias a evaluaciones deberán ser justificadas por escrito a la Dirección Académica. El Director podrá aprobarlas o rechazarlas. En caso de ser aprobadas se le notificará al estudiante, en un lapso no superior a dos (2) días hábiles, la nueva fecha de presentación de la evaluación, la cual tendrá un carácter impostergable.

Capítulo 9
De los derechos y de los deberes de los alumnos

ARTÍCULO 41. Son Derechos de los alumnos:

  1. Conocer el contenido de los programas académicos y sus respectivas asignaturas;
  2. Cursar el programa académico escogido y utilizar, para ello, los recursos que ofrece el Instituto de Inglés, accediendo a todas las fuentes de información existentes para su servicio;
  3. Recibir de manera oportuna el carné que lo identifica como alumno del Instituto de Inglés;
  4. Presentar ante las autoridades del Instituto de Inglés solicitudes respetuosas, siguiendo el conducto regular y dentro de los términos establecidos, y obtener oportuna respuesta a sus solicitudes;
  5. Recibir de parte de la comunidad del Instituto de Inglés un trato respetuoso y decoroso;
  6. Renovar la matrícula, dentro de las fechas indicadas para ello y en los términos establecidos en el presente Reglamento;
  7. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones académicas presentadas;
  8. Disfrutar de las garantías del debido proceso en los trámites disciplinarios y académicos;
  9. Solicitar y recibir certificaciones sobre su calidad de alumno, sobre las evaluaciones académicas presentadas y sobre sumas pagadas por servicios académicos y similares;
  10. Los demás derechos, consagrados en normatividad especial, que permitan el normal desarrollo de su actividad como alumno.

 

ARTÍCULO 42. Son Deberes de los alumnos los siguientes:

  1. Acatar y cumplir la Ley, los Reglamentos, las órdenes, instrucciones y políticas del Instituto de Inglés;
  2. Actuar en forma individual y colectiva de acuerdo con las normas de la ética secular y los valores éticos de la civilización contemporánea;
  3. Respetar y hacer respetar los derechos de los miembros de la comunidad del Instituto de Inglés, y de su propia dignidad como persona y como alumno;
  4. Cuidar con prudencia los muebles, equipos, materiales e instalaciones y demás elementos del Instituto de Inglés que estén a su servicio, y responsabilizarse por aquellas acciones u omisiones suyas que causen su deterioro o pérdida;
  5. Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares que integran el cuerpo de su formación y participar con responsabilidad en las mismas;
  6. Respetar el Instituto de Inglés, observando un comportamiento adecuado en los eventos en los cuales sea designado;
  7. Abstenerse de portar armas u objetos con los cuales se pueda causar daño a las personas, o a los bienes, dentro del Instituto de Inglés; o bien fuera de él, cuando el alumno se encuentre en alguna actividad programada por la Institución o en representación de la misma;
  8. Informar a las autoridades académicas sobre comportamientos irregulares cometidos por personal docente, discente o administrativo de la Institución;
  9. Abstenerse de ejecutar actos de discriminación social, racial, ideológica, religiosa, sexual, política o de cualquier otra índole;
  10. Abstenerse de realizar conductas sancionadas por el Código de Policía.

 

Capítulo 10
Del régimen disciplinario en el  Instituto de Inglés

ARTÍCULO 43. Finalidad de la función disciplinaria. En el Instituto de Inglés la función disciplinaria está encaminada al fomento de la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la Institución, y entre ésta y la Institución, así como también a la protección y defensa de sus bienes y derechos, y que, con base en dicho propósito, la Institución define faltas disciplinarias y establece procesos y sanciones disciplinarios.

Parágrafo. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los estudiantes, preestablecidas en este Reglamento, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o con relación a las actividades institucionales, ejecutadas en el Instituto de Inglés o en otros escenarios con los cuales se adelante una actividad Institucional.

ARTÍCULO 44. Conductas. Dentro del régimen disciplinario del Instituto de Inglés existirán conductas o faltas que vulneran el orden académico y conductas o faltas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el orden Institucional y los bienes de la institución.

Artículo 45. Fundamentos. Dentro del aspecto disciplinario en el Instituto de Inglés se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Se impondrá sanción al estudiante que cometa alguna de las conductas violatorias del régimen disciplinario del Instituto de Inglés. Esta sólo se podrá imponer si están descritas con anterioridad y una vez agotado el debido proceso a través de las autoridades previamente establecidas.
  2. En consonancia con los principios, los derechos y los deberes del presente Reglamento, el Instituto de Inglés propiciará el desarrollo de la creatividad estudiantil y estimulará las potencialidades de los estudiantes, para prevenir la ocurrencia y reincidencia de hechos que afecten el logro de los fines de la Institución y el cumplimiento de sus funciones, así como el reconocimiento y orientación de sus conductas hacia los bienes jurídicos protegidos por la Institución.
  3. El régimen disciplinario del Instituto de Inglés se aplicará sin perjuicio de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

ARTÍCULO 46. Conductas. Dentro del régimen disciplinario de la Institución existirán conductas o faltas que vulneran el orden académico, y conductas o faltas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la Institución.

ARTÍCULO 47. Conductas que vulneran el orden académico. Son aquellas conductas de carácter fraudulento relacionadas con la ejecución de comportamientos o prácticas encaminadas hacia la obtención de calificaciones u objetivos en el desarrollo de una actividad académica, que vayan en contra del Reglamento del Instituto de Inglés y que atentan contra la integridad intelectual de los estudiantes. Dichas conductas son las siguientes:

  1. Sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la elaboración de las evaluaciones.
  2. Suplantación de otro estudiante en la presentación de una actividad académica o permitir ser sustituido en ella.
  3. Emplear ayudas no autorizadas durante los exámenes (material de clases, anotaciones, calculadoras, teléfonos móviles, agendas electrónicas, entre otros).
  4. Presentar como propios trabajos o investigaciones que han sido comprados, prestados, o adquiridos.
  5. Adulterar los datos e informaciones de trabajos o investigaciones y presentarlos como resultados de trabajo propio.
  6. Los demás comportamientos que se enmarquen en la definición antes expuesta de conductas que vulneran el orden académico.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo que se resuelva en la correspondiente investigación disciplinaria, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicos se sancionará con la asignación de la nota cero en la respectiva evaluación, trabajo o prueba.

Capítulo 11
De los certificados

ARTÍCULO 48. Toda certificación de registros académicos será expedida en forma privativa por la Dirección General, previa presentación del Paz y Salvo por todo concepto y el pago de los derechos establecidos al efecto.

Capítulo 12
Disposiciones varias

ARTÍCULO 49. Modificaciones y Adiciones al Reglamento Estudiantil. El Instituto de Inglés, en uso de la autonomía institucional, podrá modificar el presente Reglamento, con la aprobación del Consejo Académico.

ARTÍCULO 50. Principio de Favorabilidad. La aplicación de las normas del presente Reglamento se hará teniendo presente el principio de favorabilidad académica para el alumno.

ARTICULO 51. Corresponde a la Dirección General como máxima autoridad ejecutiva, interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición que guía al Instituto de Inglés.

ARTICULO 52. El desconocimiento de las normas establecidas por el Instituto de Inglés no podrá constituirse en excusa para su incumplimiento.

ARTICULO 53. El presente Reglamento deberá estar a disposición de los estudiantes en la Biblioteca Digital del Instituto de Inglés, y en su página web.

ARTICULO 54. El presente Reglamento rige a partir del 3 de enero de 2020.

Dado en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca a los tres (3) días del mes de enero del año 2020.

 

Sandra M. Baldión Franco
Directora General – Representante Legal
Instituto de Inglés